Ley
Artículo 203 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
SECCIÓN SEGUNDA
De la Distribución Interna de Responsabilidades
Artículo 203
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.
- La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09691-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En estos casos, a tono con lo expuesto por el artículo 203 ibidem»
- Resolución 00110-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«para que de este modo, se tenga por cumplido el requisito que impone el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública para la imposición de responsabilidad civil.»
- Resolución 00022-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Esto viene dicho de la aplicación de los artículos 191, 199.4 y 203 ibidem.»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
««Ello, en razón de que los juzgadores realizan un análisis del artículo 106 del Código Penal concordándolo con los artículos 1, 190, 191, 196, 197, 199, 201, 203, 205 y 206 de la Ley General de Administración Pública para concluir que el Estado también debía estar como demandado civil junto con el Instituto…»