Ley
Artículo 201 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
SECCIÓN PRIMERA
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
Artículo 201
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
La Administración será solidariamente responsable con su servidor ante terceros por los daños que éste cause en las condiciones señaladas por esta ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00924-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 190, 191, 192, 196, 197, 199 y 201 de la LGAP»
- Resolución 09691-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se establece con total claridad en el artículo 201 de la misma LGAP, según el cual la Administración será solidariamente responsable con su servidor frente a terceros por los daños que éste cause.»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«son responsables por su conducta ilegal, Multiplaza, y por su conducta ¡legal y omisiva el Alcalde, así como la Municipalidad en virtud de la solidaridad de responsabilidades establecida en el artículo 201 de la LGAP.»
- Resolución 00846-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«“Basta con saber que se trata de responsabilidad solidaria, para entender que la norma legal que respalda el criterio del órgano juzgador es el numeral 201 de la Ley General de la Administración Pública;»
- Resolución 00038-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«La obligación solidaria se sustenta en el artículo 201 de la Ley General de la Administración Pública. Debe entenderse en la aplicación de esa norma, que la empresa codemandada al ser colaborador por un vínculo contractual de la municipalidad demandada, se asimila al término servidor utilizado en ese artículo»
- Resolución 01006-2006 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículo 201 de La Ley General de la Administración Pública).»