Ley
Artículo 195 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO PRIMERO
De la responsabilidad de la Administración
SECCIÓN TERCERA
De la Responsabilidad de la Administración por Conducta Lícita
Artículo 195
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Ni el Estado ni la Administración serán responsables, aunque causen un daño especial en los anteriores términos, cuando el interés lesionado no sea legítimo o sea contrario al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, aún si dicho interés no estaba expresamente prohibido antes o en el momento del hecho dañoso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 194 y 195 de la LGAP), sin embargo, la reconventora no lo hizo así, tal y como se denota a partir de lo que fue alegado»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 194 y 195 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En estas hipótesis la responsabilidad solo cubre el daño, no así los perjuicios (artículos 194 y 195 de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 06355-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«“…. Ni el Estado ni la Administración serán responsables, aunque causen un daño especial en los anteriores términos, cuando el interés lesionado no sea legítimo o sea contrario al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, aún si dicho interés no estaba expresamente prohibido antes o en el momento del hecho…»
- Resolución 00022-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«-ley sobre la cual se sustenta el criterio de mis compañeros para conceder la pretensión-»
- Resolución 00053-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«ello ante la falta de requisitos conforme los numerales 191, 192, 195 y 275 de la Ley General de Administración Pública.»