Ley
Artículo 194 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO PRIMERO
De la responsabilidad de la Administración
SECCIÓN TERCERA
De la Responsabilidad de la Administración por Conducta Lícita
Artículo 194
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La Administración será responsable por sus actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando los mismos causen daño a los derechos del administrado en forma especial, por la pequeña proporción de afectados o por la intensidad excepcional de la lesión.
- En este caso la indemnización deberá cubrir el valor de los daños al momento de su pago, pero no el lucro cesante.
- El Estado será responsable por los daños causados directamente por una ley, que sean especiales de conformidad con el presente artículo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 194 and 195 de la LGAP), sin embargo, la reconventora no lo hizo así, tal y como se denota a partir de lo que fue alegado»
- Resolución 00049-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(véase el mismo artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 11280-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Por consiguiente, cuando el acto administrativo conserva su validez y se encuentra debidamente fundamentado, como ocurre en la especie, la responsabilidad patrimonial únicamente puede configurarse en los supuestos específicamente contemplados en el artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública..."»
- Resolución 10731-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«cuando el acto administrativo conserva su validez y se encuentra debidamente fundamentado, como ocurre en la especie, la responsabilidad patrimonial únicamente puede configurarse en los supuestos específicamente contemplados en el artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 09020-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(véase el mismo artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 194 y 195 de la Ley General de la Administración Pública)»