Ley
Artículo 196 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO PRIMERO
De la responsabilidad de la Administración
SECCIÓN CUARTA
De la Régimen Común de la Responsabilidad
Artículo 196
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00596-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de la Administración Pública para que un daño sea indemnizable debe ser cierto, efectivo, evaluable e individualizable»
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 190, 191, 192, 196 y 197 de la LGAP»
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 196 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00049-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo".»
- Resolución 09020-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme al numeral 196 de la LGAP.»
- Resolución 08814-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo"»