Ley
Artículo 193 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO PRIMERO
De la responsabilidad de la Administración
SECCIÓN SEGUNDA
De la Responsabilidad de la Administración por Conducta Ilícita
Artículo 193
Vigente desde 2 de mayo de 1995 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 111° de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 de 2 de mayo de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06355-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Fundamento el presente proceso en los artículos 190, 191, 192, 193, 194, 197 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00018-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«-En razón de lo expuesto solicitamos que se declare con lugar la demanda, se decrete que el Estado costarricense al prohibir la fecundación In Vitro mediante sentencia 2306-2000 de Sala Constitucional incurrió en responsabilidad administrativa derivada de los artículos 9, 11, 28, 33, 41, 49 156 Constitucionales, en…»