Ley
Artículo 184 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN QUINTA
Del Órgano y de los Poderes
Artículo 184
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
No podrá anular de oficio el órgano que ejerce contralor jerárquico impropio, ni, en general, el que pierde su competencia con la primera decisión sobre la validez del acto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Mas simple, al tenor de la doctrina que imponen los ordinales 181 y 184 de la LGAP, sus competencias se limitan a los motivos y agravios expresamente formulados»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En el caso del Jerarca Impropio, esta limitación competencial se reitera en el numeral 184 de la misma LGAP que señala: "No podrá anular de oficio el órgano que ejerce contralor jerárquico impropio, ni, en general, el que pierde su competencia con la primera decisión sobre la validez del acto."»
- Resolución 00043-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«...no podía ese Tribunal de oficio anular dicha disposición de la DGCN, según lo dispuesto en el numeral 184 de la LGAP pues por mandato legal no puede el órgano que ejerce como contralor jerárquico impropio anular de oficio un acto o disposición administrativa que no sea objeto del recurso [...]»