Ley
Artículo 182 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN QUINTA
Del Órgano y de los Poderes
Artículo 182
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El Juez no podrá declarar de oficio la invalidez del acto, salvo que se trate de infracciones sustanciales relativas al sujeto, al procedimiento o a la forma, casos en los cuales deberá hacerlo.
- Para efectos de este artículo el sujeto se entenderá como elemento comprensivo de la existencia del ente y su capacidad, de la existencia del órgano y su competencia, de los requisitos necesarios para el ejercicio de ésta y de la regular investidura del servidor público.
- El Juez podrá controlar de oficio la existencia de todos los extremos dichos en relación con el sujeto del acto, con la excepción contenida en el párrafo siguiente.
- La incompetencia relativa no podrá ser declarada ni hecha valer de oficio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La actuación del Consejo de Gobierno al usurpar esta potestad configura un vicio de incompetencia absoluta por razón de la materia y del sujeto, lo cual, al tenor de lo dispuesto en los artículos 158, 166 y 182 de la Ley General de la Administración Pública, impide que el acto surta efecto alguno.»
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la falta de competencia es uno de los vicios que puede ser declarado nulo de oficio por el Juez, de conformidad con el artículo 182 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 01263-2021 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«aplicó sus “apoderamientos oficiosos” establecidos en el numeral 182 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»
- Resolución 00155-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«de conformidad con lo preceptuado por el artículo 182 de la Ley General de la Administración Pública, el Juez no podrá declarar de oficio la invalidez del acto, salvo que se trate de infracciones sustanciales relativas al sujeto, al procedimiento o a la forma, casos en los cuales deberá hacerlo.»
- Resolución 00476-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Tampoco se observan otros vicios que pudieran obligar a la declaratoria de nulidad de oficio a la que hace referencia el numeral 182 de la LGAP.»