Ley
Artículo 181 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN QUINTA
Del Órgano y de los Poderes
Artículo 181
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El contralor no jerárquico podrá revisar sólo la legalidad del acto y en virtud de recurso administrativo, y decidirá dentro del límite de las pretensiones y cuestiones de hecho planteadas por el recurrente, pero podrá aplicar una norma no invocada en el recurso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Mas simple, al tenor de la doctrina que imponen los ordinales 181 y 184 de la LGAP, sus competencias se limitan a los motivos y agravios expresamente formulados»
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«lo cual, conforme al numeral 181 de la Ley General de la Administración Pública, se circunscribe a ejercer un control eminentemente de legalidad»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En esta línea el Tribunal Fiscal Administrativo actúa como un jerarca impropio monofásico en este caso de la DGCN, cuya función revisora se encuentra limitada por lo indicado en los numerales 181 y 184 de la LGAP.»
- Resolución 00232-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«la apelación municipal en "jerarquía impropia" o "control no jerárquico" es desarrollada por este Tribunal a la luz del artículo 181 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00143-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«aún y cuando de conformidad con el artículo 181 de la LGAP la competencia del contralor no jerárquico se encuentra limitada por “las pretensiones y cuestiones de hecho invocadas por el recurrente”»
- Resolución 00001-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Siendo así, de conformidad con el artículo 181 de la LGAP, el Tribunal Fiscal Administrativo podía, conociendo en alzada, verificar la legalidad de todos los elementos del acto administrativo»