Ley
Artículo 178 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN CUARTA
De la Nulidad Relativa
Artículo 178
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
La anulación del acto relativamente nulo producirá efecto sólo para el futuro, excepto cuando el efecto retroactivo sea necesario para evitar daños al destinatario o a terceros, o al interés público.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00032-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«El acto administrativo que así es declarado, no puede surtir ningún tipo de efecto según regulan los artículos 165 al 172, 176 a 179 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00014-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«(véanse artículos 165 al 172, 176 a 179 de la Ley General de la Administración Pública, LGAP)»