Ley
Artículo 179 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN CUARTA
De la Nulidad Relativa
Artículo 179
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Los plazos y legitimación para impugnar el acto relativamente nulo en la vía administrativa serán los que indique esta ley.
- Los plazos y legitimación para impugnarlo en la vía jurisdiccional serán los que señala el Código Procesal Contencioso-Administrativo .
(Así reformado por el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006,).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08344-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la norma citada por la parte actora no regula la figura de la caducidad de los procedimientos administrativos, como sí lo hace el numeral 340 del citado cuerpo legal»
- Resolución 00032-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«El acto administrativo que así es declarado, no puede surtir ningún tipo de efecto según regulan los artículos 165 al 172, 176 a 179 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00014-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«(véanse artículos 165 al 172, 176 a 179 de la Ley General de la Administration Pública, LGAP)»