Ley
Artículo 177 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN CUARTA
De la Nulidad Relativa
Artículo 177
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
La ejecución del acto relativamente nulo producirá responsabilidad civil de la Administración, pero no producirá responsabilidad de ningún tipo al servidor agente, sino cuando se compruebe que ha habido dolo o culpa grave en la adopción del acto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00032-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«El acto administrativo que así es declarado, no puede surtir ningún tipo de efecto según regulan los artículos 165 al 172, 176 a 179 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00014-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«(véanse artículos 165 al 172, 176 a 179 de la Ley General de la Administration Pública, LGAP)»