Ley
Artículo 176 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN CUARTA
De la Nulidad Relativa
Artículo 176
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El acto relativamente nulo se presumirá legítimo mientras no sea declarado lo contrario en firme en la vía jurisdiccional, y al mismo y a su ejecución deberá obediencia todo administrado.
- La desobediencia o el incumplimiento del acto relativamente nulo producirá responsabilidad civil y, en su caso penal, del administrado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00377-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Ese umbral se desprende del artículo 176 ibídem (Ley General de la Administración Pública), que establece esa presunción, única y exclusivamente, para el acto relativamente nulo»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en virtud de los principios de conservación, presunción de validez and legitimidad del acto administrativo, que dimanan de los numerales 168, 169 y 176 of the LGAP»
- Resolución 00871-2007 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«Acusa quebranto de los numerales 130, 132, 133, 136, 158, 162, 163, 165, 166, 167, 169, 176, 214, 215 y 223 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00058-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«el acto relativamente nulo se presume válido hasta tanto no sea declarado como inválido (artículo 176 LGAP).»
- Resolución 00032-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«El acto administrativo que así es declarado, no puede surtir ningún tipo de efecto según regulan los artículos 165 al 172, 176 a 179 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01886-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«siendo que el acto relativamente nulo se presume válido hasta tanto no sea declarado como inválido (artículo 176 LGAP).»