Ley
Artículo 175 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN TERCERA
De la Nulidad Absoluta
Artículo 175
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
El administrado podrá impugnar el acto absolutamente nulo, en la vía administrativa o la judicial, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a su comunicación. Tratándose de actos de efectos continuados, el plazo se computará a partir del cese de sus efectos.
(Así reformado por el inciso 7) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06331-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la acción anulatoria en contra del decreto impugnado debía ejercerse dentro del plazo de dos meses (numeral 37) o cuatro años si la nulidad que se alegaba era absoluta (numeral 175 de la LGAP)»
- Resolución 06331-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...una norma de esta índole puede ser cuestionada aún después de los cuatro años que fijaba el artículo 175 LGAP...»
- Resolución 00087-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(artículos 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 175 de la Ley General de Administración Pública), se solicita se declare la inadmisibilidad por caducidad evidente y manifiesta de la acción.»
- Resolución 00017-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Por ello, conforme a las disposiciones de los artículos 129, 158, 166, 169, 172 y 175 de la misma LGAP, no puede sino concluirse que la actuación administrativa desplegada por el INCIENSA en su contra, es absolutamente nula»
- Resolución 01426-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Aduce, además, la vulneración del numeral 175 de la Ley General de la Administración Pública, el cual contempla un plazo de caducidad de cuatro años para la impugnación del acto administrativo, y no de uno.»
- Resolución 00901-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«no puede ser ejecutada en perjuicio de derechos subjetivos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 144, 145, 155, 175 ibídem y 11 Constitucional.»