Ley
Artículo 172 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN TERCERA
De la Nulidad Absoluta
Artículo 172
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09020-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el funcionario municipal competente que otorgó los usos de suelo conforme en el caso concreto, incurrió en una indebida aplicación de la norma jurídica procedente, lo que se traduce en nuestro ordenamiento jurídico administrativo en un vicio grave que afecta el motivo lo por derivación, el contenido de los actos…»
- Resolución 00010-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 132, 133, 158, 166 y 172 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00017-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Por ello, conforme a las disposiciones de los artículos 129, 158, 166, 169, 172 y 175 de la misma LGAP, no puede sino concluirse que la actuación administrativa desplegada por el INCIENSA en su contra, es absolutamente nula»
- Resolución 00137-2016 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Finalmente, el fallo dice, también yerra al dejar de aplicar el artículo 172 de la LGAP»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"El acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación."»
- Resolución 00416-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Como segunda censura, acusa violación de los artículos 128, 130.1, 131, 132, 133, 134.2, 136, 158, 166, 169, 170, 172 siguientes y concordantes de la LGAP»