Ley
Artículo 170 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN TERCERA
De la Nulidad Absoluta
Artículo 170
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El ordenar la ejecución del acto absolutamente nulo producirá responsabilidad civil de la Administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la ejecución llegare a tener lugar.
- La ejecución por obediencia del acto absolutamente nulo se regirá por las reglas generales pertinentes a la misma.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en el tanto el canon 170 de la Ley General de la Administración Pública impide la “ejecución” del acto absolutamente nulo,»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«no constar su consulta previa conforme los artículos 168, 169, 170 y 361 de la LGAP.»
- Resolución 00416-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Como segunda censura, acusa violación de los artículos 128, 130.1, 131, 132, 133, 134.2, 136, 158, 166, 169, 170, 172 siguientes y concordantes de la LGAP»
- Resolución 00296-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«numerales 158, 166, 169, 170 inciso 2, 172 y 173 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00172-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 11, 33, 34, 39, 41, 42, 45, 46, 49 de la Constitución Política; 58 siguientes y concordantes del CPCA; 1 a 14, 128 a 136, 158, 162, 163 al 172 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»
- Resolución 01266-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal civil
«Como complemento de su alegato manifiesta que el artículo 170 de la LGAP estipula que la ejecución de un acto absolutamente nulo genera responsabilidad.»