Ley
Artículo 18 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 18
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido.
- Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00901-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«de conformidad con los artículos 5, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y concordantes de la LGAP este caso al debido proceso»
- Resolución 00871-2007 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«(ordinales 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 163 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00052-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«Respecto a las situaciones no contempladas específicamente en el artículo 18 son aplicables los principios del debido proceso extraíbles de la Ley General de la Administración Pública»