Ley
Artículo 162 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 162
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El recurso administrativo bien fundado por un motivo existente de legalidad, hará obligatoria la anulación del acto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el artículo 162 de la LGAP señala que el recurso administrativo bien fundado por un motivo existente de legalidad, hará obligatoria la anulación del acto.»
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En dicho sentido la falta de motivación, en los términos explicados, implica una situación de nulidad de la resolución apelada, conforme a los artículos 158 y 162 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00085-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Carencia total de motivación de la resolución en violación de los artículos 132, 133, 136, 158, 162, 166, y 169 de la LGAP.»
- Resolución 00172-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 11, 33, 34, 39, 41, 42, 45, 46, 49 de la Constitución Política; 58 siguientes y concordantes del CPCA; 1 a 14, 128 a 136, 158, 162, 163 al 172 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»
- Resolución 00871-2007 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«Imputa vulnerados de los numerales 130, 132, 133, 136, 158, 162, 163, 165, 166, 167, 169, 176, 214, 215 y 223 de la Ley General de la Administración Pública»