Ley
Artículo 160 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 160
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El acto discrecional será inválido, además, cuando viole reglas elementales de lógica, de justicia o de conveniencia, según lo indiquen las circunstancias de cada caso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública, se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia»
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública, se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia»
- Resolución 00481-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«que claramente tienen ajuste, en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 08921-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(doctrina del artículo 160 de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 00085-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Lo resuelto va en contra de lo dispuesto por el criterio médico... violentando el artículo 16 y 160 de la LGAP»
- Resolución 00024-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«respetando por supuesto, los límites contemplados en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública.»