Ley
Artículo 157 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO QUINTO
De la Revocación
Artículo 157
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08900-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se rectificó el error material»
- Resolución 02851 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Sostiene que, en este asunto debía analizarse el derecho solicitado de conformidad con el inciso d) del artículo 12 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte; y no sobre la facultad de la entidad demandada de revocar sus propios actos de conformidad con el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00058-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme con el artículo 157 LGAP»
- Resolución 01447-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«con base en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública»