Ley
Artículo 156 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO QUINTO
De la Revocación
Artículo 156
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- No será posible la revocación de actos reglados.
- La revocación de actos discrecionales de efecto continuado podrá hacerse de conformidad con los artículos anteriores.
- Los actos desfavorables al administrado podrán ser revocados, aun si ya son firmes para el particular, previo dictamen de la Contraloría General de la República.
- La potestad de revocación consagrada en el párrafo anterior caducará en cuatro años.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00317-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«determinando la indebida aplicación de los artículos 129, 131 incisos 2 y 3, 132 and 156 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»
- Resolución 00754-2007 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 11, 33 y 182 de la Constitución Política, 99, 155, 317, 330 y 594 inciso 3 del Código Procesal Civil, 7, 11, 13, 15, 16, 56 inciso 2, 128, 129, 133, 136, 140, 144, 146 inciso 3, 155, 156, 158 y 214 de la Ley General de la Administración Pública»