Ley
Artículo 155 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO QUINTO
De la Revocación
Artículo 155
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La revocación de un acto declaratorio de derechos subjetivos deberá hacerse por el jerarca del ente respectivo, previo dictamen favorable de la Contraloría General de la República.
- Simultáneamente deberá contener el reconocimiento y si es posible el cálculo de la indemnización completa de los daños y perjuicios causados, so pena de nulidad absoluta.
- En todo caso los daños y perjuicios deberán ser liquidados por la Administración dentro del mes posterior a la solicitud o recurso del administrado que contenga la liquidación pretendida por éste.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«bajo esta perspectiva en su juicio no deben anularse los actos administrativos siguiendo las pautas de los artículos 155 y 173 de la LGAP»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«no es procedente a anular los acuerdos del Consejo Directivo, bajo el amparo de dispuesto en los artículos 155»
- Resolución 00015-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«-en los términos previstos en los artículos 154 y 155 de la Ley General de la Administración Pública-»
- Resolución 01001-2016 · Tribunal Primero Civil
Civil
«los permisos de uso que la Administración conceda sobre ellos, siempre tienen un carácter precario... lo cual hace que puedan ser revocadas por motivos de oportunidad o conveniencia en cualquier momento por la Administration –en los términos previstos en los artículos 154 y 155 de la Ley General de la Administración…»
- Resolución 00901-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 155 y 173 de la LGAP, ya que no revocó y menos lo anuló, simplemente dijo que no iba a pagar lo ya acordado por el ente»
- Resolución 01474-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«se desaplicaran los artículos 153, 155, 173, 183.3, 190 y 192 ibídem»