Ley
Artículo 154 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO QUINTO
De la Revocación
Artículo 154
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«cuyo fundamento se encuentra, en forma general, en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00015-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«-en los términos previstos en los artículos 154 y 155 de la Ley General de la Administración Pública-»
- Resolución 25167-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«en concordancia con el principio precautorio and en aras de garantizar el cumplimiento de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, el artículo 11, 152, 153 y 154 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01001-2016 · Tribunal Primero Civil
Civil
«--en los términos previstos en los artículos 154 y 155 de la Ley General de la Administración Pública--;"}, {»
- Resolución 00148-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Los permisos de uso suelo en zona marítimo terrestre, estima este órgano jurisdiccional, estarían autorizados, únicamente, por lo estipulado en el numeral 154 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01427-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...en relación con el artículo 154 de la LGAP y 182 de la Carta Magna.»