Ley
Artículo 153 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO QUINTO
De la Revocación
Artículo 153
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.
- También podrá fundarse en una distinta valoración de la mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 25167-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«en concordancia con el principio precautorio y en aras de garantizar el cumplimiento de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, el artículo 11, 152, 153 y 154 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01474-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«se desaplicaran los artículos 153, 155, 173, 183.3, 190 y 192 ibídem»
- Resolución 00033 · Sala Primera de la Corte
Civil
«196, 197 de la Ley General de Administración Pública»