Ley
Artículo 150 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO CUARTO
De la Eficacia
SECCIÓN SEGUNDA
De la Ejecutoriedad
Artículo 150
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.
- Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
- Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.
- Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.
- Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto.
- Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha sufrido efecto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se intima por primera vez al Consejo Nacional de Vialidad»
- Resolución 10731-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme a lo autorizado por el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública. Del relato cronológico precedente se desprende con absoluta claridad que la Administración respetó escrupulosamente el debido proceso administrativo y las garantías mínimas de los administrados»
- Resolución 08619-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el artículo 150.3) de la LGAP establece como uno de los requisitos de las intimaciones, otorgar un plazo prudencial para cumplir con lo ordenado»
- Resolución 01264-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Alega que la demanda se sustenta en lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley de la Administración Financiera, el artículo 1.1. de la Ley de Cobro Judicial y los numerales 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00090-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el Tribunal violó los artículos 132.2, 133.2, 147, 149, 150 y 166 de la LGAP.»
- Resolución 00282-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Con fundamento en los Resultandos y Considerandos expuestos, y en lo establecido en los artículos 146 incisos 1 y 2, 149, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública»