Ley
Artículo 151 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO CUARTO
De la Eficacia
SECCIÓN SEGUNDA
De la Ejecutoriedad
Artículo 151
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Queda prohibida la resistencia violenta a la ejecución del acto administrativo, bajo sanción de responsabilidad civil, y, en su caso, penal.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00282-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Con fundamento en los Resultandos y Considerandos expuestos, y en lo establecido en los artículos 146 incisos 1 y 2, 149, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública»