Ley
Artículo 148 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO CUARTO
De la Eficacia
SECCIÓN SEGUNDA
De la Ejecutoriedad
Artículo 148
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08837-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«II. Ejecútese el acto de despido, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 09414-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00038-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el accionante se encontraba en la obligación de atender las obligaciones de orden urbano que le impone el ordenamiento jurídico y la Administración de ejecutar el acto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 148 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00110-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Argumentan los codemandados, que partiendo de lo establecido en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, la interposición de los recursos no suspenden la ejecución del acto»
- Resolución 00091-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«esto según lo señalado en el numeral 148 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«es también cierto que es discrecional para la Administración, la ejecución de aquellos actos que no se encuentre en firme, esto cuando se considere que la ejecución pueda causar perjuicios graves o de difícil reparación, de conformidad con lo regulado en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública…»