Ley
Artículo 147 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO CUARTO
De la Eficacia
SECCIÓN SEGUNDA
De la Ejecutoriedad
Artículo 147
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00377-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se presume legítimo y eficaz, según se desprende de los numerales 146 inciso 1) y 147 of the LGAP.»
- Resolución 00090-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el Tribunal violó los artículos 132.2, 133.2, 147, 149, 150 y 166 de la LGAP.»