Ley
Artículo 146 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO CUARTO
De la Eficacia
SECCIÓN SEGUNDA
De la Ejecutoriedad
Artículo 146
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
- El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.
- No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
- La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00180-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«(artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00377-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se presume legítimo y eficaz, según se desprende de los numerales 146 inciso 1) y 147 de la LGAP.»
- Resolución 10731-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Esta potestad encuentra su fundamento normativo en los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, que regulan el régimen de ejecutoriedad de los actos administrativos.»
- Resolución 08837-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«II. Ejecútese el acto de despido, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 08684-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Por lo anterior, no es cierto, como lo considera la actora, que el Tribunal Fiscal omitiera referirse a las pruebas y alegatos... por lo cual no se da la violación alegada de los artículos 146 y 223 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 08344-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«esta segunda acción carece de efectividad jurídica así como sus efectos materiales, sea la destitución de la señora [Nombre 001], situación que atenta también contra lo normado en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública respecto a la efectividad de los actos y la prohibición de ejecutar actos…»