Ley
Artículo 145 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO CUARTO
De la Eficacia
SECCIÓN PRIMERA
De la Eficacia en General
Artículo 145
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los efectos del acto administrativo podrán estar sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento.
- Los requisitos de eficacia producirán efecto retroactivo a la fecha del acto administrativo, salvo disposición expresa en contrario del ordenamiento.
- Cuando el acto requiera autorización de otro órgano la misma deberá ser previa.
- Cuando el acto requiera aprobación de otro órgano, mientras ésta no se haya dado, aquél no será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse ni ejecutarse.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se evidencia la clara adecuación de las conductas impugnadas, a la figura de los actos de aprobación regulados en los ordinales 145 inciso 4»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 37 169 and 170 de la Constitución Política, 1395, 1396, 1399, 1404 de Código Civil; 1, 11, 13, 113 y 145 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01427-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Esta disposición queda complementada con el artículo 145, párrafo 4°, de la Ley General de la Administración Pública...»
- Resolución 00901-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 114, 144, 145, 155, 175 ibídem y 11 Constitucional»
- Resolución 00771-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«faltaba un requisito de eficacia: la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa (artículo 145 inciso 4 de la LGAP).»
- Resolución 00058-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«De acuerdo con el numeral 145 de la citada ley, sus efectos podrán estar sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento.»