Ley
Artículo 144 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO CUARTO
De la Eficacia
SECCIÓN PRIMERA
De la Eficacia en General
Artículo 144
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El acto administrativo no podrá surtir efecto ni ser ejecutado en perjuicio de derechos subjetivos de terceros de buena fe, salvo disposición expresa o inequívoca en contrario del ordenamiento.
- Toda lesión causada por un acto a derechos subjetivos de terceros de buena fe deberá ser indemnizada en su totalidad, sin perjuicio de la anulación procedente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00901-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 114, 144, 145, 155, 175 ibídem y 11 Constitucional»
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Arguye inobservancia de los artículos 2, 12, 23, 26 del Código de Minería; 40, 71 del Decreto 29300-MINAE (Reglamento al Código de Minería); 142, 144 of the LGAP and 34 della Constitución Política.»
- Resolución 00754-2007 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 11, 33 y 182 de la Constitución Política, 99, 155, 317, 330 y 594 inciso 3 del Código Procesal Civil, 7, 11, 13, 15, 16, 56 inciso 2, 128, 129, 133, 136, 140, 144, 146 inciso 3, 155, 156, 158 y 214 de la Ley General de la Administración Pública»