Ley
Artículo 132 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO TERCERO
De los Elementos y de la Validez
Artículo 132
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El contenido deberá de ser lícito, posible, claro y preciso y abarca todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
- Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo, cuando ambos se hallen regulados.
- Cuando el motivo no esté regulado el contenido deberá estarlo, aunque sea en forma imprecisa.
- Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«numerales 11, 128, 132, 133, 158, 166, 173, y 183 inciso 3) de la LGAP, y»
- Resolución 00660-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«según lo dispuesto por el artículo 132 de la LGAP, todo lo cual fue inobservado por los Tribunales de Servicio Civil y Administrativo del Servicio Civil.»
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con los ordinales 128, 132, 158, 166, 167 de la LGAP, con relación al precepto 165 del CNPT, ello implica la estimación de la presente demanda de lesividad y, en consecuencia, declarar la nulidad absoluta con carácter retroactivo del acto impugnado.»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de acuerdo con el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública, el contenido del acto administrativo debe ser lícito, posible, claro y preciso.»
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los numerales 128, 132, 136, 140, 158, 162, 166, 229 y 239 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El numeral 132 de la LGAP señala en cuanto al "motivo del acto administrativo": "1. El contenido deberá de ser lícito, posible, claro y preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.»