Ley
Artículo 133 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO TERCERO
De los Elementos y de la Validez
Artículo 133
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto.
- Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«numerales 11, 128, 132, 133, 158, 166, 173, y 183 inciso 3) de la LGAP, y»
- Resolución 00614-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(numeral 133 de la LGAP)»
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«vicio sancionado por los numerales 133, 158 y 166 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«dispuesto en el ordinal 133 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«así como los artículos 133, 158 y 166 de la LGAP,»
- Resolución 00481-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 133 de la Ley 6227»