Ley
Artículo 131 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO TERCERO
De los Elementos y de la Validez
Artículo 131
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Todo acto administrativo tendrá uno o varios fines particulares a los cuales se subordinarán los demás.
- Los fines principales del acto serán fijados por el ordenamiento; sin embargo, la ausencia de ley que indique los fines principales no creará discrecionalidad del administrador al respecto y el juez deberá determinarlos con vista de los otros elementos del acto y del resto del ordenamiento.
- La persecución de un fin distinto del principal, con detrimento de éste, será desviación de poder.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículo 131 Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículo 131 Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«lo que implica además el incumplimiento de lo establecido en el artículo 131 de la referida LGAP.»
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"1. Todo acto administrativo tendrá uno o varios fines particulares a los cuales se subordinarán los demás. 2. Los fines principales del acto serán fijados por el ordenamiento; sin embargo, la ausencia de ley que indique los fines principales no creará discrecionalidad del administrador al respecto y el juez deberá…»
- Resolución 04065-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En cuanto al fin (regulado en el ordinal 131 LGAP), es el “resultado metajurídico y objetivo último que persigue el acto administrativo en relación con el motivo”»
- Resolución 06034-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículo 131 Ley General de la Administración Pública).»