Ley
Artículo 127 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Actos que Agotan la Vía Administrativa
Artículo 127
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Cuando el agotamiento de la vía administrativa se produzca en virtud del silencio o de algún acto presunto, la Administración siempre estará obligada a dictar la resolución de fondo, de manera expresa y motivada, sin perjuicio de los efectos del silencio para fines de impugnación jurisdiccional, de conformidad con el Código Procesal Contencioso-Administrativo.
(Así reformado por el inciso 5) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006,)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00012-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el plazo de caducidad empezará a computarse dependiendo de la opción que válidamente haya escogido el administrado»
- Resolución 00216 · Tribunal Agrario
Agrario
«Se fundamentó en la Jurisprudencia Constitucional y en los artículos 127 and 37.2 de la Ley General de Administration Pública.»