Ley
Artículo 125 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO PRIMERO
De la Clasificación y Valor
Artículo 125
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Las instrucciones y circulares internas deberán exponerse en vitrinas o murales en la oficina respectiva durante un período mínimo de un mes y, compilarse en un repertorio o carpeta que deberá estar permanentemente a disposición de los funcionarios y de los administrados.
- La infracción a la anterior clasificación carecerá de todo efecto, pero el desconocimiento del valor y jerarquía de los actos arriba establecidos producirá nulidad absoluta.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01263-2021 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Así, las instrucciones están previstas para los entes menores y sus órganos como una de sus potestades naturales; ello conforme lo disponen los ordinales 12.2, 99, 102.1, 103, 105, 107, 124, 125 and 216 todos de la LGAP.»
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Al haberse violado el acto interno en perjuicio del particular, apunta, y desconocido la Administración su valor y jerarquía, produce la nulidad absoluta de todo lo actuado, con responsabilidad patrimonial del Estado (artículos 122.3 y 125.2 ibídem).»