Ley
Artículo 124 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO PRIMERO
De la Clasificación y Valor
Artículo 124
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecer penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08832-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...en contravención a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública. b. Que, con independencia de la ilegalidad del Reglamento señalado en el apartado anterior..."»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«infracción a los artículos 19, 59.1 y 124 LGAP»
- Resolución 01263-2021 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El artículo 124 de la LGAP dispone que las instrucciones son actos administrativos de carácter general. Mediante las instrucciones una administración pública emite lineamientos que tienen como fin instruir a los sujetos a los que va dirigida, sobre aspectos ya contenidos en el ordenamiento jurídico y que considera…»
- Resolución 00453-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«6, 11, 19, 59 inciso 1), 158 inciso 2) y 124 de la Ley General de la Administración Pública;»
- Resolución 01438-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Reclama interpretación indebida de los artículos 3 del Código de Trabajo, 6, 12.2, 19 y 124 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00001-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Precepto que encuentra plena armonía con el canon 124 de la Ley General de la Administración Pública, en tanto dispone: “Los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecer penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares.”»