Ley
Artículo 113 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO QUINTO
De los Servidores Públicos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Servidores Públicos en General
Artículo 113
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
- El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.
- En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«existe una obligación legal de que la actuación de la Administración Pública se adecúe al interés público, mandato que se extrae del numeral 113 de la LGAP.»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 107, 113, 114, 211 y 213 de la LGAP»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«mandato que se extrae del numeral 113 de la Ley General de la Administración Pública al estipular que: "1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público".»
- Resolución 08186-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la obligación asumida por la actora de laborar 3 años por cada año de beca, constituye a juicio de esta Cámara, un compromiso contractual razonable y proporcionado a la significativa inversión de casi ciento veinte mil dólares estadounidenses realizados con fondos públicos por la Universidad de Costa Rica al otorgar…»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 37 169 y 170 de la Constitución Política, 1395, 1396, 1399, 1404 del Código Civil, 1, 11, 13, 113 y 145 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 19477 · Sala Constitucional
Constitucional
«Además, las actuaciones en todo momento se dieron con pleno respeto a los derechos de la recurrente y de conformidad con las potestades legales otorgadas en los artículos 4 y 113 de la Ley General de la Administración Pública»