Ley
Artículo 112 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO QUINTO
De los Servidores Públicos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Servidores Públicos en General
Artículo 112
Vigente desde 8 de marzo de 2022 · texto SINALEVI
- El derecho administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos.
- Las relaciones de servicio con obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 111, se regirán por el derecho laboral o mercantil, según los casos.
- Sin embargo, se aplicarán también a estos últimos las disposiciones legales o reglamentarias de derecho público que resulten necesarias para garantizar la legalidad y moralidad administrativas, conforme lo determine por decreto el Poder Ejecutivo.
- Para efectos penales, dichos servidores se reputarán como públicos.
- Tienen derecho a negociar convenciones colectivas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política, tanto en las empresas públicas y servicios económicos del Estado como en el resto de la Administración Pública, todas las personas servidoras públicas que no participen de la gestión pública administrativa, conforme a la determinación que de estos hacen los artículos 683 y 689 de la Ley 2, Código de Trabaje, de 27 de agosto de 1943.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 49 sub inciso f) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022) (Así reformado por el artículo 3° aparte c) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«según lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública por el derecho público (...)»
- Resolución 18505 · Sala Constitucional
Constitucional
«(Artículo 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 07998 · Sala Constitucional
Constitucional
«en aquellos núcleos de personal de instituciones y entes públicos en los que la naturaleza de los servicios que se prestan no participan de la gestión pública, en los términos del inciso 2 del artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00395-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Así lo ha considerado la jurisprudencia diciendo que el concepto de servidor público lo encontramos en los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública. En virtud del primero: Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su…»
- Resolución 00253-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Laboral
«"Las relaciones de servicios con obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo 3º, del artículo 111, se regirán por el derecho laboral o mercantil, según los casos."»
- Resolución 01188-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el régimen de empleo público está regido por el Derecho Público, al derivar de los numerales 191 y 192 de la Constitución Política, 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública»