Ley
Artículo 114 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO QUINTO
De los Servidores Públicos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Servidores Públicos en General
Artículo 114
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.
- Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 107, 113, 114, 211 y 213 de la LGAP»
- Resolución 01267-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«en los términos de los artículos 4, 8, 10, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00002-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«en los términos de los artículos 4, 8, 10, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00235-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«en razón del principio de rendición de cuentas derivado de los artículos 11 de la Constitución Política, e02 como como de los artículos 11, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00033-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«como el Código Procesal Civil (artículos 114, 116 y 118) y la Ley General de la Administración Pública (artículo 283), entre otras»
- Resolución 00901-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 114, 144, 145, 155, 175 ibídem y 11 Constitucional»