Ley
Artículo 105 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO CUARTO
De las Relaciones Interorgánicas
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Relación Jerárquica
SECCIÓN PRIMERA
De la Relación Jerárquica Propiamente
Artículo 105
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La potestad de ordenar y dirigir la conducta del inferior mediante órdenes, instrucciones o circulares será necesaria y suficiente para la existencia de la relación jerárquica, salvo limitaciones expresas del ordenamiento.
- Las otras potestades arriba enumeradas podrán darse sin que exista la jerarquía, pero su presencia hará presumir ésta, salvo que de la naturaleza de la situación o de su régimen de conjunto se desprenda lo contrario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00070-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 11 y 192 de la Constitución Política,11, 89, 90, 101, 102, 105 y 107 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01263-2021 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Así, las instrucciones están previstas para los entes menores y sus órganos como una de sus potestades naturales; ello conforme lo disponen los ordinales 12.2, 99, 102.1, 103, 105, 107, 124, 125 and 216 todos de la LGAP.»
- Resolución 01289-2024 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«...que prevé la Ley General de la Administración Pública en el artículo 105 para comunicar la potestad ordenatoria de la Administración...»