Ley
Artículo 104 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO CUARTO
De las Relaciones Interorgánicas
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Relación Jerárquica
SECCIÓN PRIMERA
De la Relación Jerárquica Propiamente
Artículo 104
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- En silencio de la ley, el jerarca podrá nombrar, disciplinar y remover a todos los servidores del ente, de conformidad con los artículos 191, 192 y de la Constitución Política.
- Cuando exista una articulación entre un jerarca colegiado y otro unipersonal de tipo ejecutivo, corresponderá al primero nombrar a este último, a sus suplentes y a los demás altos funcionarios del ente que indique el reglamento, y corresponderá al jerarca ejecutivo el nombramiento del resto del personal.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08837-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...de conformidad con lo numerales 102 inciso c) y 104 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, una de las potestades inherentes a la condición de jerarca de un órgano o ente público, es la de nombrar, disciplinar y remover a los servidores del mismo.»