Ley
Artículo 103 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO CUARTO
De las Relaciones Interorgánicas
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Relación Jerárquica
SECCIÓN PRIMERA
De la Relación Jerárquica Propiamente
Artículo 103
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades de imperio frente al administrado.
- Cuando a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la representación del ente o servicio.
- El jerarca podrá realizar, además, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00481-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Dichas normas se complementan, además, con el artículo 103, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227)»
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«invocando los ordinales 99 inciso h, 103 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554»
- Resolución 01263-2021 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Así, las instrucciones están previstas para los entes menores y sus órganos como una de sus potestades naturales; ello conforme lo disponen los ordinales 12.2, 99, 102.1, 103, 105, 107, 124, 125 y 216 todos de la LGAP.»
- Resolución 00253-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Laboral
«"el numeral 103 ibídem, regula que hacer cuando se tenga conocimiento de que un empleado haya cometido una falta por denuncia o presunción"»
- Resolución 01368-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...se encuentran también autorizadas en los ordinales 48 and 59, inciso 7), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00090-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Reitera, en ese sentido, la violación de los artículos 330, 369, 370 del Código Procesal Civil; 103 de la LRJCA; 133.1 y 166 de la LGAP.»