Ley
Artículo 102 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO CUARTO
De las Relaciones Interorgánicas
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Relación Jerárquica
SECCIÓN PRIMERA
De la Relación Jerárquica Propiamente
Artículo 102
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades:
- Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente;
- Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que no estén jurídicamente prohibidos;
- Ejercer la potestad disciplinaria;
- Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo;
- Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley; y
- Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre órganos inferiores.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«ordinales 4, 11, 100, 102 incisos b y d y 113 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«jerarca que en orden a lo preceptuado por los ordinales 27 y 102 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), en relación con los preceptos 10.5 and 34 del CPCA, es la competente para tales efectos.»
- Resolución 00410-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...de conformidad con los artículos 73 inciso 2) y 102 inciso f) de la Ley General de Administración Pública...»
- Resolución 09020-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(conforme al concepto utilizado por la Ley General de la Administración Pública en el artículo 102, inciso d) que entre otras cosas incluye la eficacia y la eficiencia)»
- Resolución 08951-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«a saber, artículos 102, 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 08837-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en este punto, es menester resaltar que de conformidad con lo numerales 102 inciso c) y 104 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, una de las potestades inherentes a la condición de jerarca de un órgano o ente público,»