Ley
Artículo 101 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO CUARTO
De las Relaciones Interorgánicas
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Relación Jerárquica
SECCIÓN PRIMERA
De la Relación Jerárquica Propiamente
Artículo 101
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Habrá relación jerárquica entre superior e inferior cuando ambos desempeñen funciones de la misma naturaleza y la competencia del primero abarque la del segundo por razón del territorio y de la materia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00070-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 11 y 192 de la Constitución Política,11, 89, 90, 101, 102, 105 y 107 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00110-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Respecto del Consejo de Administración, el Director Ejecutivo se encuentra sujeto a una relación jerárquica propia en los términos de los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública".»