Ley
Artículo 4 — Aplicabilidad a sujetos de derecho privado — Ley General de Control Interno
- Número
- 8292
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 4
Aplicabilidad a sujetos de derecho privado
Vigente desde 31 de julio de 2002 · texto SINALEVI
Los sujetos de derecho privado que, por cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos, deberán aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo tercero.
Aparte de las otras sanciones que el ordenamiento jurídico pueda establecer, los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994, cuando incumplan lo estipulado en el párrafo anterior.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«numeral 3, 4 8, 15 literal iii y 43 de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292, el»