Ley
Artículo 5 — Ley General de Control Interno
- Número
- 8292
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 5
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública. La Contraloría General de la República convocará, al menos una vez al año, a un Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública, en la modalidad virtual o presencial, con la participación de los auditores y subauditores internos del sector público, de los encargados del control interno y de los demás funcionarios o especialistas que se estime pertinente, con el objeto de mantener actualizados el sistema y los procesos de fiscalización y de control, fortalecer las competencias y habilidades del personal de las auditorías, propiciar mejoras en los procesos de fiscalización y control, revisar procedimientos y normas de control interno, presentar propuestas que tiendan a mejorar o agilizar la gestión sustantiva en el sector público y discutir cualquier tema de interés relativo a los fines de esta ley, lo cual será considerado por la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización a efectos de sus competencias, responsabilidades y obligaciones establecidas en los artículos 3, 7 y 10 de esta ley.
El objeto del congreso deberá contemplar marcos de referencia internacional para la implementación, gestión y control de un adecuado sistema de control interno.
La participación al congreso es de carácter obligatorio y corresponde a la Contraloría General de la República incorporar un informe de los resultados obtenidos del congreso, dentro de su informe de rendición de cuentas anual.
El Ministerio de Hacienda transferirá los recursos que el órgano de fiscalización superior le solicite para realizar esta actividad, procurando un balance entre lo que el órgano fiscalizador solicite y la situación fiscal nacional posibilite, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa, N° 10881 del 16 de marzo de 2026)