Ley
Artículo 32 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Circulación Aérea
CAPÍTULO II
Del Registro Aeronáutico Costarricense
Artículo 32
Vigente desde 1 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
En el Registro Aeronáutico Administrativo se inscribirán:
I.- Los comprobantes de aeronavegabilidad.
II.- Los certificados de explotación para servicios de transporte aéreo, las autorizaciones para ejercer servicios de transporte aéreo no regular; los permisos de vuelo transitorios, sus cancelaciones o modificaciones.
Los certificados de explotación para aviación agrícola, escuelas de aviación, talleres de mantenimiento de aeronaves o de piezas o partes para las mismas.
III.- Las licencias del personal técnico aeronáutico y los certificados de capacidad otorgados al personal.
IV.- Las escrituras de constitución de las empresas costarricenses y extranjeras de transporte aéreo, así como los poderes de sus representantes legales, el nombre, domicilio, nacionalidad de los directores, apoderados y gerentes de dichas empresas.
V.- Los demás documentos de trascendencia administrativa que señalen esta ley o sus reglamentos.
VI.- Los contratos de arrendamiento de aeronaves de matrícula extranjera.
VII.- Los contratos de seguros constituidos sobre aeronaves.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 8766 del 01 de setiembre de 2009) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 8766 del 01 de setiembre de 2009) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 8766 del 01 de setiembre de 2009) NOTA: Original 27: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-