Ley
Artículo 33 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Circulación Aérea
CAPÍTULO II
Del Registro Aeronáutico Costarricense
Artículo 33
Vigente desde 1 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
La organización y el funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves y del Registro Aeronáutico Administrativo serán determinados vía reglamentaria por cada una de las dependencias responsables. El monto de los aranceles registrales, cobrados por el Registro Nacional de Aeronaves y el Registro Aeronáutico Administrativo, atenderá lo dispuesto en la Ley de aranceles del Registro Público, N.º 4564, de 29 de abril de 1970, y sus reformas.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 8766 del 01 de setiembre de 2009) NOTA: Original 28: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-