Ley
Artículo 31 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Circulación Aérea
CAPÍTULO II
Del Registro Aeronáutico Costarricense
Artículo 31
Vigente desde 1 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
En el Registro Nacional de Aeronaves se inscribirán:
I. Los documentos en que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre la propiedad de una aeronave.
II. Los gravámenes o las restricciones que pesen sobre las aeronaves o que se decreten sobre ellas.
III.Los contratos de arrendamiento o fletamento de aeronaves de matrícula nacional, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 8766 del 01 de setiembre de 2009) NOTA: Original 26: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.